Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0313/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Mediante decreto de 18 de diciembre de 2009, cursante a fs. 5 vta., se dispuso el traslado del recurso; sin embargo, de la revisión de antecedentes aparejados al expediente, se evidenció que no cursa memorial de respuesta alguno; no obstante, a fs. 8 y vta., Eunice Añez Añez de Ampuero, solicitó la ejecutoria de la resolución referente al recurso de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- APROBAR