Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2012-CA
Fecha: 13-Abr-2012
Fragmento 7
Conforme establece el art. 81 de la LTC, el recurso directo de nulidad, se interpondrá dentro del plazo de treinta días computable a partir de la notificación con la resolución impugnada; a su vez, el art. 31 inc.1) de la misma Ley, establece que cuando no se cumplan los requisitos exigibles en cada caso, los recursos deberán ser rechazados.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.4. Análisis del caso concreto.
- RECHAZAR