Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2012-CA
Fecha: 13-Abr-2012
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, y el art. 82.II de la LTC, resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad, formulado por Fernando Martín Velásquez Miranda y María Renée Ramírez Chirinos representantes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra Edwin Carvajal Avalos, Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.4. Análisis del caso concreto.
- RECHAZAR