AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2012-CA
Fecha: 13-Abr-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiestan los recurrentes, que las resoluciones administrativas que fueron objeto del proceso de nulidad ante el Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil y Comercial, no constituyen actos administrativos, de cuya revisión sólo puede realizarse en sede administrativa mediante los recursos de revocatoria y jerárquico regulados por el art. 137 de la Ley de Municipalidades (LM) y los arts. 111 y ss. de la anterior Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, y una vez agotados estos medios de impugnación en sede administrativa, interponer proceso contencioso administrativo ante la Sala Plena de la Corte Superior de Distrito conforme lo determina el art. 142 y 143 de la LM y art. 103.22 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), pero contraviniendo la norma descrita anteriormente, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial, al amparo del art. 1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin establecer la norma específica de la Ley de Organización Judicial abrogada, que le faculte a actuar como tribunal de revisión de actos administrativos, se consideró competente para conocer la acción de nulidad de actos administrativos, declarando improbadas las excepciones de incompetencia y cosa juzgada interpuestas por los recurrentes, usurpando funciones que no le competen actuando sin jurisdicción ni competencia emanada de la Ley, vulnerando el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), apoyando su argumento en las SSCC 0014/1999, 0090/2006, 0865/2007-R, 0055/2005, 1464/2004-R.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.4. Análisis del caso concreto.
- RECHAZAR