AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2012-CA
Fecha: 13-Abr-2012
II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional-constitucional de control de legalidad de los actos o resoluciones pronunciadas por autoridades públicas y si estas fueron dictadas con jurisdicción y competencia, cuya finalidad de acuerdo a lo establecido en el art. 122 de la CPE, es la de declarar expresamente la nulidad de los actos “de los que usurpen funciones que no les competen”, así como los actos “de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; en ese mismo sentido, el art. 79.I de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), determina que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; vale decir, que es un medio jurisdiccional reparador.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.4. Análisis del caso concreto.
- RECHAZAR