AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2012-CA

Fecha: 13-Abr-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial cursante de fs. 30 a 40 de 20 de diciembre de 2010, los recurrentes señalan que fueron objeto de demanda ordinaria civil de nulidad interpuesta por Casilda Márquez Gonzáles ante el Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz contra el Gobierno Autónomo Municipal de la misma ciudad, solicitando la nulidad de las Resoluciones Técnico Administrativas 033/2001 de 22 de octubre y 037/01 de 15 de noviembre de 2001, Resolución Administrativa (RA) 352/2002 y Resolución Municipal 152/2003 de 26 de junio y se determine la reposición de registro catastral 4-13-16 del inmueble ubicado en calle Sajama 200 de la zona Belén de esa ciudad y reposición del plano de construcción de 26 de marzo de 2011, instancia en la que los recurrentes presentaron excepciones previas de incompetencia y cosa juzgada administrativa, argumentando que no tiene jurisdicción ni competencia para revisar actos administrativos, siendo esta potestad de la Corte Superior de Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- mediante proceso contencioso administrativo, una vez agotada los medios de impugnación, se emitió la Resolución 575/2010 declarando improbadas las excepciones interpuestas.