Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2012-CA
Fecha: 13-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto.
En el caso que nos ocupa, los recurrentes fueron notificados con la Resolución impugnada emitida por Edwin Carvajal Avalos, Juez de Partido Décimo Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 17 de noviembre de 2010 según consta de obrados a fs. 34, interponiendo el memorial del presente recurso el 20 de diciembre del mismo año, habiendo transcurrido treinta y tres días, incumpliendo lo determinado en el art. 81 de la LTC, referido a la oportunidad de la interposición del recurso directo de nulidad, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- II.4. Análisis del caso concreto.
- RECHAZAR