AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
a)
Mediante informe GMLP/SAMD-3/AL 067/2008 de 29 de diciembre, cursante de fs. 165 a 167, el Asesor Legal de la Sub alcadía del Macro Distrito 3 Periférica, respondió al incidente de inconstitucionalidad argumentando lo siguiente: a) La incidentista no hizo uso de los recurso de revocatoria y jerárquico de impugnación, previstos en el Capítulo IX de la Ley de Municipalidades (LM) y de manera irregular e infundada se limita a señalar no haber sido notificada oportunamente; b) El Reglamento Municipal para establecimientos de expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas, no afecta los derechos y garantías constitucionales, tomando en cuenta el objetivo de regular el control y funcionamiento de locales de esa naturaleza, con el fin de precautelar la salud pública y seguridad ciudadana; y, c) Las autoridades jurisdiccionales dispusieron las condiciones esenciales para la admisión del recurso, entre las cuales se hace presente la duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición aplicable al caso concreto, siendo una acción de puro derecho en la que el juzgador debe confrontar el texto de la norma impugnada para determinar si hay contradicción en sus términos, con el fin de realizar el control correctivo de la norma, y en caso de evidenciarse, depurarla del ordenamiento jurídico.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- APROBAR,