AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial interpuesto el 25 de marzo de 2009, cursante de fs. 3 a 7, Rómula Dora Ortiz Prieto, presento ante el “Gobierno Municipal de La Paz”, recurso indirecto de inconstitucionalidad, dentro del proceso administrativo sancionatorio, en calidad de propietaria del “Club La Encantada”, señala que la referida norma administrativa que se demanda (fs. 19 a 21), emitida por la Unidad Especial de Recaudaciones, pretende de manera arbitraria, regular los preceptos del Código Tributario Boliviano, instruyendo iniciar operativos de control y verificación a las actividades económicas del municipio, bajo sanción del decomiso de las respectivas autorizaciones de funcionamiento y en caso de infracción, a la inminente clausura de locales, resultado de lo cual y en mérito a los arts. 70 y 163 del citado cuerpo normativo, se procedió al cierre de su “actividad económica”, por lo que considera que se cometió una transgresión al derecho del debido proceso que le permita demostrar su inocencia, afectando a la seguridad jurídica y a las garantías constitucionales, establecidas en los preceptos 7.c) y 16.I de la CPEabrg concordante con los art. 109 y 116 de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- APROBAR,