AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso

         En un caso de similares características, se dictó el AC 0413/2007-CA de 14 de agosto, que establece que: “Al respecto, mediante las SSCC 0055/2004 y 0050/2004, se ha establecido que: `... el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso´” (las negrillas son ilustrativas).

Finalmente, la incidentista no expresó la relevancia de los artículos demandados en la resolución final del proceso administrativo de referencia; consecuentemente, la inobservancia de los requisitos de contenido previstos en el art. 60.1, 2 y 3 de la LTC, determina el rechazo del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucional.