AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
El Director Especial de Finanzas del Gobierno Municipal de La Paz, por Resolución 012/2009 de 30 de marzo, cursante de fs. 151 a 156, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, bajo los siguientes fundamentos; 1) El proceso de recurso jerárquico contra la RA 11/2009 de 4 de marzo de 2009 (fs. 54 a 61), emitida por este ente municipal, a través del cual confirma el Auto Administrativo de 10 de diciembre de 2008, con el cual y en razón de que no cuenta con la respectiva licencia de funcionamiento, dispone la suspensión de actividades económicas del negocio de la incidentista; y, 2) En sujeción al art. 60.1 de la Ley del Tribunal Constitucionalidad (LTC), la demanda carece de fundamentación, por no haber observado la carga argumentativa que le correspondía efectuar, además deja establecido que el control de constitucionalidad a cargo del “Tribunal o Corte Constitucional”, no puede confundirse con el control de legalidad que efectúan los órganos jurisdiccionales, que se refleja en la amplitud del diseño constitucional, que se refiere a normas infraconstitucionales, las mismas que objetan la Norma Fundamental.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- APROBAR,