Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución Administrativa (RA) 012/2009 de 30 de marzo, cursante de fs. 151 a 156, pronunciada por el Director Especial de Finanzas del Gobierno Municipal de La Paz, por lo que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Rómula Dora Ortiz Prieto, contra la RA DEF/UER 06/2008 de 16 de abril, por supuestamente vulnerar los arts. 7 inc. a); 16.I y IV; 31 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrog), concordante con los arts. 109, 116, 117, 122 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- APROBAR,