Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0329/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
APROBAR,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve, APROBAR, con otros fundamentos, la RA 012/2009 de 30 de marzo, cursante de fs. 151 a 156, pronunciada por el Director Especial de Finanzas del Gobierno Municipal de La Paz; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesta por Rómula Dora Ortiz Prieto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso
- APROBAR,