AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
a)
Se corrió en traslado el incidente formulado mediante decreto de 5 de junio de 2009 (fs. 62 vta.), habiendo respondido la Aduana Nacional por memorial de 10 del mes y año señalado, en los siguientes términos: a) Existe contradicción y confusión en la exposición de motivos del incidente de inconstitucionalidad donde no reconoce la competencia del recurrido y pide mantener en suspenso la resolución jerárquica, pero con memorial de la misma fecha de 24 de marzo de 2009, también solicita al Superintendente General suplente del Servicio Civil, se pronuncie sobre complementación y enmienda presentada, conducta que denota reconocimiento de la autoridad administrativa; b) El recurrente interpuso recurso de inconstitucionalidad el 9 de marzo de 2009 contra la RS 226936 y RA SSC 010/2009 e interpone nuevamente este recurso el 29 de marzo, contra la RA SSC 019/2009 incumpliendo lo determinado en el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece que el recurso de inconstitucionalidad será presentado por una sola vez, no siendo lógico plantearlo por segunda vez; y, c) Según el art. 60.1 de la LTC establece que debe existir la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona, y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, fundamento que no fue establecido en el recurso, siendo el objeto de su interposición el dilatar el proceso; por consiguiente, solicita su rechazo por ser manifiestamente infundado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- II.4. Análisis del caso
- APROBAR