AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

aplicable a aquellos procesos.

        El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, y de conformidad al art. 59 de la LTC, procede “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte” (las negrillas nos pertenecen).

        En ese entendido, este recurso de inconstitucional se constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado; pero el legislador ha previsto la necesidad de limitar el uso de este incidente de inconstitucionalidad para evitar que sea utilizado con fines dilatorios, exigiéndose que sólo se presente una sola vez durante la tramitación del respectivo proceso, sea judicial o administrativo.