AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

rechazó

Por Resolución MT/VMESC y COOP/IRJ/DG-001/2009 de 17 de junio, cursante de fs. 10 a 14, pronunciada por el Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por encontrarlo manifiestamente infundado, con los siguientes fundamentos: 1) El Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, dispone la extinción de la Superintendencia del Servicio Civil, cuyas atribuciones serán asumidas por la Dirección General dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, concordante con el art. 88 inc.j) del mismo cuerpo legal, que otorga al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas las atribuciones de resolver los recursos administrativos de los servidores públicos en su ámbito de régimen laboral, disciplinario, administrativo y de registro; asimismo, el art. 56 del DS 0071 de 9 de abril de 2009, dispone que el Ministro de Trabajo tiene la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera, respecto a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública o los derivados de procesos disciplinarios; 2) Por RA interna SSC-019/2009, la designación del que fuera Superintendente General Suplente del Servicio Civil, Ramiro Aguilera Neuenschwaender, fue dispuesta en aplicación de la RA interna SSC 041/2004 de 3 de diciembre que aprueba el Manual de Organización y Funciones y del Régimen de Interinatos de la Superintendencia del Servicio Civil, disposición que se encuentra vigente y debe presumirse su constitucionalidad. Esta norma, en el punto tercero inc. a), determina la forma sucesiva de las sustituciones de autoridades por ausencia temporal, viaje en misión oficial, licencia con o sin goce de haberes, uso de derecho de vacaciones o enfermedad, ausencia definitiva por renuncia o muerte, concluyendo que la designación del Superintendente General suplente del Servicio Civil, Ramiro Aguilera Neuenschwander, cumplió con las normas vigentes, sin vulnerar preceptos constitucionales, garantizando los interinatos la continuidad de los procesos administrativos en el marco del debido proceso; y, 3) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por el recurrente proviene de las actuaciones del procedimiento administrativo, pero la observación a la designación de las autoridades de la Superintendencia del Servicio Civil, no tiene relación con el fondo del trámite sobre recursos jerárquicos; en todo caso de trata de una cuestión de incompetencia que debió habérsela seguido por la vía jurisdiccional competente.