AUTO CONSTITUCIONAL 0331/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso administrativo instaurado en contra del recurrente -hoy accionante-, y una vez interpuesto el recurso jerárquico, presentó memorial el 24 de marzo de 2009, corriente de fs. 44 a 47, solicitando al Superintendente General a.i. del Servicio Civil promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la RA SSC-019/2009, señalando que mediante Resolución Suprema 226936 de 21 de diciembre de 2006, el “Presidente de la República” designó a Rodolfo Illanes Alvarado como Superintendente a.i. del Servicio Civil, quien permaneció más de dos años en el cargo, y expidió RA SSC 010/2009 de 16 de enero, publicada el 21 del mismo mes y año, que además de ser una autoridad interina cuyo mandato feneció noventa días después de su designación, delegó funciones sin tener competencia a César Siles Bazán como Intendente de Recursos Jerárquicos. Finalmente, el conjunto de ilegalidades concluyó con la RA SSC-019/2009, emitida por este último, designando a Ramiro Aguilera Neuenschwander como Superintendente General Suplente del Servicio Civil. Por tanto, ese nombramiento es inconstitucional porque lo designa una autoridad delegada, sin facultades ni atribuciones para ello, quien a su vez fue también designado ilegalmente por otra autoridad cuyo interinato caducó a los noventa días de asumir el cargo, violando la garantía constitucional del debido proceso consagrada en los arts. 115.I y II, 117 y 120 de la CPE, pero además por infringir la garantía de la seguridad jurídica establecida en el art. 109.I de la Ley Fundamental.
Indica por un lado que, es evidente la vinculación con su derecho lesionado, porque el recurso jerárquico no podría ser resuelto por una autoridad sin competencia, por otro lado, la Resolución emitida por la Superintendencia es inconstitucional, habiendo sido expedida por una autoridad designada inconstitucionalmente y que no tiene las atribuciones que la ley señala. Correspondiendo que dentro del proceso que se le instauró, la Resolución correspondiente la dicte el Superintendente designado conforme a ley.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- aplicable a aquellos procesos.
- II.4. Análisis del caso
- APROBAR