Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 17 de junio de 2010, cursante a fs. 45 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, por lo que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad hoy -acción de inconstitucionalidad concreta-, interpuesta por Álvaro Marcelo Rivera Aguirre y Mirian Virginia Aguirre Villafan, demandando la inconstitucionalidad del art. 549 incs. 1) y 3) del Código Civil (CC), por presuntamente vulnerar los arts. 59 inc. 1), 71 al 81 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5.
- i)
- ii)
- APROBAR