AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2010, cursante a fs. 40 y vta., los incidentistas hoy -accionantes-, señalaron que el art. 549 incs.1) y 3) del actual CC, ha sido aprobado por el Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975, emitido por el Poder Ejecutivo durante el gobierno de facto de Hugo Banzer Suarez, resultando inconstitucional en cuanto a su origen, sobre todo porque este régimen rompió todo equilibrio de la división de poderes del Estado, dado que durante ese periodo de facto no existía división de poderes y menos Órgano Legislativo; es así, que el conjunto del Código Civil es incompatible con las normas establecidas por los arts. 59 inc. 1), 71 y 81 de la CPEabrg., aplicable -dicen- dado que el proceso ha sido iniciado cuando estaba vigente la anterior Constitución Política del Estado, extremo corroborado por el aforismo jurídico “tempus regit actum”.
Finalizaron puntualizando que mediante SC 0024/2004 de 16 de marzo, el Tribunal Constitucional otorgó un plazo improrrogable y perentorio de cinco años, para que el Órgano Legislativo, subsane los vicios de origen del Código Civil, bajo prevención de tenerse por expulsado del ordenamiento jurídico, extremo que no aconteció y en mérito a ello al amparo del art. 59 de la LTC, deducen recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad impugnando el art. 549 incs. 1) y 3) del CC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5.
- i)
- ii)
- APROBAR