AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 17 de junio de 2010, cursante a fs. 45 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial, rechazó el incidente de inconstitucionalidad suscitado por Alvaro Marcelo Rivera Aguirre y Mirian Virginia Aguirre Villafan, con los siguientes fundamentos: a) Gabriel, Máximo y José Moisés Chávez Bayo, interpusieron en contra de los incidentistas, acción de nulidad de documentos de compra venta y consiguiente cancelación de inscripciones en Derechos Reales de Chuquisaca de las escrituras públicas 245/2000 y 167/2000; y, b) Que la pretensión se basa en el art. 549 incs.1) y 3) del CC, norma que de manera expresa se acusa de inconstitucional, sin especificarse de qué forma, requisito que es indispensable para interponer el recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5.
- i)
- ii)
- APROBAR