Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
i)
i) Por los principios de supremacía constitucional y el de jerarquía normativa, una inconstitucionalidad por el fondo de una norma vigente infra-constitucional puede plantearse en todo momento incluso cuando dicha norma esté derogada siempre y cuando siga surtiendo efectos normativos pero el parámetro de constitucionalidad es la Constitución vigente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5.
- i)
- ii)
- APROBAR