AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Corrido en traslado, mediante decreto de 31 de mayo de 2010, cursante a fs. 41, Gabriel Chávez Bayo por Máximo Chávez Bayo y José Moisés Chávez Bayo, por memorial cursante a fs. 44 y vta., respondieron señalando que, fueron notificados con el recurso indirecto de inconstitucionalidad, que tiene el único fin de dilatar el proceso, siendo que no se señaló la normativa constitucional vulnerada, refiriendo indebidamente normativa constitucional abrogada, como son los arts. 59 inc. 1), 71 a 81 de la CPEabrg, incumpliéndose así el art. 60.2 de la LTC, con referencia a la mención del precepto constitucional que se considera infringido.
Concluyeron, estableciendo que la SC 0024/2004 de 16 de marzo, que adjuntan en fotocopia simple, no tiene ninguna relación con la inconstitucionalidad del art. 549 incs.1) y 3) del CC, solicitando que al incumplirse los requisitos formales de presentación del recurso de inconstitucionalidad, el mismo sea rechazado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Requisitos de admisibilidad
- II.5.
- i)
- ii)
- APROBAR