AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
a)
Corrido en traslado el incidente, por providencia de 13 de marzo de 2012, cursante de 29; el Servicio de Impuestos Nacionales, contesta a la acción por memorial presentado el 16 del mismo mes y año (fs.32 a 33vta.), con el siguiente argumento: a) El accionante, interpuso el recurso indirecto de inconstitucionalidad al amparo de una Ley abrogada como es la Ley 1836 de 1 de abril de 1998, debiendo haberla interpuesto bajo el fundamento de la vigente Ley 027 de 6 de julio de 2010; y, b) La Ley 212, tiene por objeto regular la transición de traspaso ordenado y transparente de las causas de la Corte Suprema de Justicia al Tribunal Supremo de Justicia, constituyendo a los Magistrados suplentes en Sala Liquidadora a efecto de resolver las causas pendientes hasta el 31 de diciembre de 2011, y la Ley 025 de Organización Judicial en sus arts. 26.II y 33, establecen que el Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra integrada por nueve Magistrados Titulares y nueve Suplentes, estos últimos ejercerán sus funciones con las mismas competencias jurisdiccionales de los titulares, en ese contexto la Ley 212 no contradice ni violenta a la Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley,
- 3.-
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR