AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada, el accionante interpone acción de inconstitucionalidad concreta cuestionando la constitucionalidad de la Ley 212, por considerarla atentatoria a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y del juez natural. Asimismo, arguye, que la realización del sorteo del proceso contencioso tributario que sigue la sociedad a la que representa “UABL INTERNATIONAL” contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales y su posterior resolución de la misma, en las condiciones impuestas por la Ley 212, atenta contra sus derechos.
De lo expuesto se infiere que la norma impugnada carece de relevancia en la decisión que asuma la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el referido proceso, puesto que los alcances de la disposición legal cuestionada refieren al procedimiento de transición y traspaso ordenado y transparente, de las causas de la Corte Suprema de Justicia al Tribunal Supremo de Justicia, por lo que los preceptos legales de la norma impugnada no afectan de ninguna manera al trámite regular del proceso contencioso tributario, es más, sus contenidos normativos de acuerdo a lo expuesto, no serán aplicados en la decisión del referido proceso.
Asimismo, se evidencia que el proceso contencioso tributario señalado, fue radicado en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por providencia de 17 de febrero de 2012 (fs. 28), aspecto que desvirtúa por completo el fundamento del sorteo de la causa y su resolución en el marco de la Ley 212, por el que considera la vulneración de la seguridad jurídica, el debido proceso y la garantía del juez natural.
Por último, es menester advertir que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley 027), cobró vigencia plena a partir de la posesión de los Magistrados de este Tribunal, conforme dispone la Disposición Transitoria Segunda “Una vez posesionadas las magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, entrarán en vigencia todas las (…) normas de la presente Ley”, en ese sentido, su aplicación es plena y efectiva.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley,
- 3.-
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR