AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Auto Supremo 48 de 19 de marzo de 2012, cursante de fs. 35 a 38 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: 1) “La Ley 1836 de 1 de abril de 1998 del Tribunal Constitucional, aun se encuentra en vigencia al no haberse aprobado la norma relativa a los procedimientos constitucionales conforme lo dispone la disposición abrogatoria Única y Tercera de la Ley 027”; 2) El expediente del proceso que contiene el recurso de casación del recurrente, como la nota de remisión suscrita por el Presidente de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fueron recepcionados en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 17 de febrero de 2012, con decreto de la misma fecha, por lo que la causa será de conocimiento de los Magistrados Titulares del Tribunal Supremo de Justicia, por haber ingresado la causa después del 3 de enero de 2012; y, 3) El fundamento fáctico del “recurso indirecto de inconstitucionalidad” se concreta en que no corresponde la remisión de causas al sistema liquidador por afectarse, el trámite del sorteo de las causas vulnerando la garantía del debido proceso, seguridad jurídica y derecho al juez natural, sin justificar la vinculación de la norma impugnada con el derecho que estima lesionado, tampoco acreditó de qué manera le afecta la remisión de las causas existentes hasta el 31 de diciembre de 2011 a conocimiento de los Magistrados Liquidadores, por otra parte, si bien menciona la disposición legal cuya inconstitucionalidad denuncia, no sustenta los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales que puedan generar duda razonable que justifique el “promover el recurso”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley,
- 3.-
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR