AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2012, cursante de fs. 26 a 27 vta., dentro del proceso contencioso tributario que sigue contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, en etapa de casación, interpuso “recurso indirecto o incidental inconstitucionalidad” -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, manifestando que, la vigencia de la Ley 212, viola las garantías del juez natural, el debido proceso y a la seguridad jurídica, porque según los arts. 1, 2.I, 4.II, 8.I.II de la Ley 212, se declara la extinción de la Corte Suprema de Justicia, otorgándose competencia a Tribunal Supremo Liquidador, integrado por Magistrados Suplentes, que fueron convocados por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia a objeto de resolver las causas ingresadas hasta antes del 3 de enero de 2012, disposición que no está contenida en la Constitución Política del Estado, así como la facultad del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de conformar Salas Liquidadoras.
Asimismo señala que, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las “SSCC 0978/2000, 1115/2000 y 1044/2002”, determinó que el sorteo del expediente es un acto procesal necesario e inexcusable que tiene estrecha relación con la competencia de un tribunal o juez para ejercer jurisdicción en determinado asunto y que permite garantizar el debido proceso, asegurar el derecho de los litigantes a un juez imparcial, evidenciándose de la revisión de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, que ingresaron más de 8 000 causas hasta el 31 de diciembre de 2011, siendo remitidas a la “Corte Suprema Liquidadora” para que sean resueltas por los Magistrados Suplentes, y como producto de este proceso el normal sorteo de causas ha sido modificado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley,
- 3.-
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR