AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0361/2012-CA

Fecha: 16-Abr-2012

II.2. Requisitos de admisibilidad

De acuerdo al modelo de control de constitucionalidad adoptado por el constituyente y dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, esta tiene por objeto efectuar el control de constitucionalidad sobre las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, en las que exista una duda razonable y fundada respecto de su constitucionalidad, debiendo las autoridades judiciales o administrativas ante tal circunstancia promover de oficio o a instancia de parte el incidente de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, conforme dispone los arts. 54 y 109 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), verifique el cumplimiento efectivo de los presupuestos de procedencia y admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad y disponga la admisión o el rechazo, según corresponda.

En ese sentido, las partes dentro de un proceso judicial o administrativo pueden solicitar se suscite la presente acción, cumpliendo con las exigencias establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, con el propósito de que la autoridad con legitimación activa pueda promover ante este Tribunal y obtener un pronunciamiento sobre la compatibilidad o no de la norma cuestionada con los preceptos constitucionales denunciados como infringidos.