AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 19 de mayo de 2008, cursante de fs. 9 a 18, el incidentista, argumentó que existe duda razonable sobre la constitucionalidad de los arts. 195.III y 198.IV de la Ley 3092, por vulnerar el derecho al debido proceso reconocido por el art. 16 de la CPEabrog, estableciendo que la sentencia que emita la Corte Suprema dentro de la demanda contenciosa administrativa, que presentó contra el Auto Administrativo de rechazo del recurso jerárquico de 27 de febrero de 2008 y contra el Auto de Rechazo de Alzada de 6 de febrero de 2008, se adoptarán los preceptos legales impugnados.
Refiere que, nadie puede ser privado de sus derechos, como ser al debido proceso, sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por ley, pero no una ley cualquiera; sino una, que otorgue la posibilidad de defensa, de prueba y de sentencia fundada, así las normas impugnadas del Código Tributario son disposiciones no razonables ya que no permiten la posibilidad de una defensa razonable objetivizada en sentido amplio, estricto y restringido dado que los artículos impugnados, expresan la imposibilidad de defensa.
Realizando una exposición sobre lo que debe entenderse por acto administrativo definitivo, señala que los arts. 195.II y 198.IV de la Ley 3092 son inconstitucionales siendo que limitan la actividad recursiva sólo a la emisión de resoluciones dictadas por las Superintendencias Tributarias sin considerar que existen también actos administrativos de carácter equivalente o actos de carácter preparatorio o de mero trámite que imposibilitan continuar con el procedimiento o producen indefensión, vulnerando de ese modo el derecho al debido proceso establecido en la Constitución Política del Estado y en la línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR