Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se tiene que no cursa decreto de traslado del recurso, sin embargo, de la lectura del Auto Supremo 118, se establece que el mismo fue corrido en traslado por decreto de 14 de agosto de 2008 y fue respondido por el Superintendente Tributario General, refiriendo que el incidentista no fundamentó cuál sería la duda razonable sobre la se interpone la inconstitucionalidad de los artículos en cuestión, incumpliendo así, la primera condición esencial de admisión del incidente, solicitando se rechace el mismo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR