AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
Por Auto Supremo 118/2010 de 28 de abril, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, rechazó el incidente de inconstitucionalidad presentado por Fernando Gutiérrez Moscoso en representación de EMELSABOL LTDA., con los siguientes fundamentos: a) Si bien el recurrente citó las normas cuya inconstitucionalidad cuestiona y su vinculación con el derecho que considera infringido, no cumplió con el tercer requisito, establecido en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso; b) Tampoco está demostrada la violación a la garantía al debido proceso, dado que la Ley impugnada tiene carácter general y es de cumplimiento obligatorio, no podría ser desconocida en fase administrativa por el recurrente, al contrario debía sujetarse a lo estipulado; precisamente, para no verse afectado como sucedió con el rechazo de los recursos de revocatoria y jerárquico, ante el incumplimiento de subsanar la omisión de presentar poder expreso; y, c) Concluye estableciendo, que la sentencia a emitirse dentro del proceso contencioso administrativo, no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, sino de las pruebas del proceso y de las normas sustantivas que se aplicarán al efecto.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR