AUTO CONSTITUCIONAL 0384/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.5. Análisis del caso
De los antecedentes presentados se evidencia que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en la que se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 195.III y 198.IV de la Ley 3092, no se especifica de manera clara, la vinculación de los mismos con el derecho supuestamente lesionado, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60. 1, constituyéndose éste como un requisito esencial para la admisión del recurso.
Tampoco, se evidencia que el incidentista hubiera acreditado la existencia de una vinculación entre la fundamentación de la presunta inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión final, dado que presenta recurso indirecto de inconstitucionalidad dentro de un proceso contencioso administrativo, que de acuerdo al art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC), procede en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado.
Así, el Tribunal Constitucional, en su SC 0090/2006 de 17 de noviembre, estableció que “Conforme a la nueva concepción, la finalidad del proceso contencioso administrativo, es asegurar, en beneficio de los interesados y del interés general, el exacto sometimiento de la Administración al derecho en todas las actuaciones que realiza, en su condición de poder público.
De lo precedentemente expuesto, se concluye que la parte recurrente incumplió con los requisitos previstos por el art. 60. 1 y 3 de la LTC; por consiguiente, en el caso de análisis, el incidente formulado carece de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley No. 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR