Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 22 de julio de 2009, cursante de fs. 3 a 5, pronunciada por la Comisión Evaluadora del Consejo de la Judicatura, -hoy Consejo de la Magistratura, que rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, formulada por Felix Orlando Rojas Alcon, demandando la inconstitucionalidad de la Ley del Concejo de la Judicatura y el Acuerdo 358/2006 que, aprueba el Reglamento Específico del Subsistema de Evaluación y Permanencia para el Personal Administrativo del Poder Judicial, por presuntamente vulnerar los arts. 46, 48, 122, 193, 194 y 195 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 12
- APROBAR