AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 25 de junio de 2009, cursante de fs. 1 a 2 vta., el incidentista, dentro del proceso de evaluación de desempeño realizado por el Consejo de la Judicatura, señaló que como aun no se ha resuelto el recurso de revocatoria presentado contra la nota dentro del proceso de evaluación de desempeño, presenta recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura y el Reglamento Específico del Subsistema de Evaluación y Permanencia para el Personal Administrativo del Poder Judicial, argumentando que la Constitución ha dispuesto que el Consejo de la Judicatura es el encargado del régimen disciplinario, cuyas facultades deben ser establecidas por una ley especial, no pudiendo aplicarse supletoriamente la Ley de la mencionada Institución, la misma no contempla el principio de participación ciudadana.

Manifiesta que al no haberse dictado Ley del Consejo de la Judicatura, no existe normativa para establecer su conformación, estructura y funciones; consiguientemente, el Acuerdo 358/2006 que, aprueba el Reglamento Específico del Subsistema de Evaluación y Permanencia para el Personal Administrativo del Poder Judicial, es inconstitucional por vulnerar el principio de seguridad jurídica y tipicidad.