AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 25 de junio de 2009, cursante de fs. 1 a 2 vta., el incidentista, dentro del proceso de evaluación de desempeño realizado por el Consejo de la Judicatura, señaló que como aun no se ha resuelto el recurso de revocatoria presentado contra la nota dentro del proceso de evaluación de desempeño, presenta recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura y el Reglamento Específico del Subsistema de Evaluación y Permanencia para el Personal Administrativo del Poder Judicial, argumentando que la Constitución ha dispuesto que el Consejo de la Judicatura es el encargado del régimen disciplinario, cuyas facultades deben ser establecidas por una ley especial, no pudiendo aplicarse supletoriamente la Ley de la mencionada Institución, la misma no contempla el principio de participación ciudadana.
Manifiesta que al no haberse dictado Ley del Consejo de la Judicatura, no existe normativa para establecer su conformación, estructura y funciones; consiguientemente, el Acuerdo 358/2006 que, aprueba el Reglamento Específico del Subsistema de Evaluación y Permanencia para el Personal Administrativo del Poder Judicial, es inconstitucional por vulnerar el principio de seguridad jurídica y tipicidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 12
- APROBAR