AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 22 de julio de 2009, cursante de fs. 3 a 5, pronunciada por la Comisión Evaluadora del Consejo de la Judicatura, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: a) La Ley del Consejo de la Judicatura y sus reglamentos son plenamente aplicables, en tanto no contravengan a la Constitución; b) La evaluación al desempeño es un proceso permanente que mide el grado de cumplimiento por parte del funcionario ahora incidentista que ha obtenido la calificación de 47, evaluación que se realiza con el objeto de contar con funcionarios idóneos; y, c) Se procedió a realizar la evaluación en el marco de normas constitucionales; por lo que, no se ha vulnerado ningún derecho ni garantía del recurrente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 12
- APROBAR