Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 12
En consecuencia, la Autoridad Consultante, al haber rechazado el referido incidente, ha obrado correctamente, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo del recurso por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión definitiva.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 12
- APROBAR