AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

Fragmento 9

De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del recurso interpuesto se demanda la inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura y el Acuerdo 358/2006, que aprueba el Reglamento Específico del Subsistema de Evaluación y Permanencia para el Personal Administrativo del Poder Judicial, por presuntamente vulnerar los artículos de la Constitución Política del Estado, sin realizar la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, más aun cuando esta Comisión de Admisión ha verificado que no existe ningún proceso pendiente de resolución, el recurso analizado fue presentando dentro de un procedimiento de evaluación de desempeño, limitándose a la mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, así constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo.