AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 9
De los antecedentes presentados se evidencia que dentro del recurso interpuesto se demanda la inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura y el Acuerdo 358/2006, que aprueba el Reglamento Específico del Subsistema de Evaluación y Permanencia para el Personal Administrativo del Poder Judicial, por presuntamente vulnerar los artículos de la Constitución Política del Estado, sin realizar la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, más aun cuando esta Comisión de Admisión ha verificado que no existe ningún proceso pendiente de resolución, el recurso analizado fue presentando dentro de un procedimiento de evaluación de desempeño, limitándose a la mención de los preceptos constitucionales que considera infringidos, incumpliendo manifiestamente lo determinado por el art. 60.3 de la LTC, que establece los requisitos de contenido del recurso, así constituyéndose éste como un elemento esencial para la admisión del recurso, pues la omisión de esta exigencia ocasiona en primer término el rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- 3.-
- Fragmento 9
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- Fragmento 12
- APROBAR