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    AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0391/2012-CA

    Fecha: 20-Abr-2012

    II.1.  Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

    Se demanda la inconstitucionalidad de la Ley del Concejo de la Judicatura y el Acuerdo 358/2006 que aprueba el Reglamento Específico del Subsistema de Evaluación y Permanencia para el Personal Administrativo del Poder Judicial, por presuntamente vulnerar los arts. 46, 48, 122, 193, 194 y 195 de la CPE.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1.  Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.  Atribución de la Comisión de Admisión
    • 3.-
    • Fragmento 9
    • La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
    • se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
    • Fragmento 12
    • APROBAR

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