AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
a)
Por memorial presentado el 2 de junio de 2010, cursante de fs. 15 a 18, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General del Estado respondió al recurso indirecto de inconstitucionalidad, con los siguientes términos: a) El recurrente no cumplió con uno de los requisitos exigidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), si bien cita la norma impugnada, sin embargo no hace mención de qué manera existe la infracción o contradicción con la Constitución Política del Estado, no fundamenta jurídicamente la inconstitucionalidad que se cuestiona, limitándose a señalar el precepto legal impugnado y las normas constitucionales supuestamente vulneradas; y, b); Respecto al fundamento del incidentista referente a la no vigencia de Ley impugnada al momento de su procesamiento penal, no debe ser tomado en cuenta porque no constituye argumento válido, para declarar la inconstitucionalidad de una norma, aspecto que inviabiliza el presente recurso por carecer de contenido jurídico- constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- i)
- los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; es decir, cuáles son los motivos por los que considera que es incompatible con los principios, valores o normas fundamentales
- Fragmento 11
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- APROBAR