AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

a)

Por memorial presentado el 2 de junio de 2010, cursante de fs. 15 a 18, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General del Estado respondió al recurso indirecto de inconstitucionalidad, con los siguientes términos: a) El recurrente no cumplió con uno de los requisitos exigidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), si bien cita la norma impugnada, sin embargo no hace mención de qué manera existe la infracción o contradicción con la Constitución Política del Estado, no fundamenta jurídicamente la inconstitucionalidad que se cuestiona, limitándose a señalar el precepto legal impugnado y las normas constitucionales supuestamente vulneradas; y, b); Respecto al fundamento del incidentista referente a la no vigencia de Ley impugnada al momento de su procesamiento penal, no debe ser tomado en cuenta porque no constituye argumento válido, para declarar la inconstitucionalidad de una norma, aspecto que inviabiliza el presente recurso por carecer de contenido jurídico- constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.