AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
Fragmento 11
El recurrente protesta la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa, a una justicia social, plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, así como a la presunción de inocencia, a la igualdad de oportunidades de las partes en conflicto, a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, cuando éstos eran reconocidos por la Constitución Política del Estado abrogada como por la vigente, por tanto no argumentó de qué manera la Ley impugnada no permitió hacer uso de estos derechos reconocidos tanto por la referida Constitución Política del Estado, por lo expuesto en el recurso de inconstitucional carece de fundamento y los artículos impugnados no serán empleados en la decisión de fondo; toda vez que, el ahora recurrente debe cumplir con sus obligaciones como ejecutado, lo que impide conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que originó el recurso. Siendo un requisito de contenido mínimo pues no es suficiente identificar y señalar simplemente las normas constitucionales consideradas vulnerables, sino que debe vincular al caso concreto y fundamentar de qué manera se estarían vulnerando los artículos constitucionales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- i)
- los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; es decir, cuáles son los motivos por los que considera que es incompatible con los principios, valores o normas fundamentales
- Fragmento 11
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- APROBAR