AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

Fragmento 11

El recurrente protesta la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa, a una justicia social, plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, así como a la presunción de inocencia, a la igualdad de oportunidades de las partes en conflicto, a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, cuando éstos eran reconocidos por la Constitución Política del Estado abrogada como por la vigente, por tanto no argumentó de qué manera la Ley impugnada no permitió hacer uso de estos derechos reconocidos tanto por la referida Constitución Política del Estado, por lo expuesto en el recurso de inconstitucional carece de fundamento y los artículos impugnados no serán empleados en la decisión de fondo; toda vez que, el ahora recurrente debe cumplir con sus obligaciones como ejecutado, lo que impide conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que originó el recurso. Siendo un requisito de contenido mínimo pues no es suficiente identificar y señalar simplemente las normas constitucionales consideradas vulnerables, sino que debe vincular al caso concreto y fundamentar de qué manera se estarían vulnerando los artículos constitucionales.