AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; es decir, cuáles son los motivos por los que considera que es incompatible con los principios, valores o normas fundamentales
En el caso que se estudia; se tiene que, si bien el incidentista menciona la Ley 2116 cuya constitucionalidad cuestiona y la vulneración a su derecho a la defensa y al debido proceso, pero no expresó los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; es decir, cuáles son los motivos por los que considera que es incompatible con los principios, valores o normas fundamentales, lo que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad, aspecto que imposibilita realizar el juicio de constitucionalidad al no existir mayor fundamentación y motivación respecto de su inconstitucionalidad, que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- i)
- los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; es decir, cuáles son los motivos por los que considera que es incompatible con los principios, valores o normas fundamentales
- Fragmento 11
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- APROBAR