AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2012-CA

Fecha: 20-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 15 de junio de 2009, cursante de fs. 2 a 13, interpuesto por el recurrente -actualmente accionante- dentro del proceso penal instaurado en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de alzamiento armado, terrorismo, asesinato y otros, que le sigue el Ministerio Público, planteó la inconstitucionalidad de la Ley 2116, la cual en su art. Único.II señala que, de conformidad al art. 59, atribución 12 de la CPE, se aprueba y eleva a rango de ley de la República la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, convención que dentro del mencionado proceso se la aplicará como ley de la República en el año 1987, sin haber sido ratificada con anterioridad al inicio y prosecución del proceso, norma en la cual se basó el Juez de Partido Segundo en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz para dictar sentencia condenatoria 129/2007 de 12 de diciembre, que posteriormente fue ratificada en apelación por Auto de Vista 103/2008 de 22 de agosto, aplicando una Ley que no estaba en vigencia. Ahora bien, encontrándose el proceso en estado de nulidad y casación ante la Corte Suprema de Justicia, planteó recurso incidental de inconstitucionalidad demandando la inconstitucionalidad de la ya mencionada Ley.

Argumenta que, la norma impugnada sería inaplicable en la decisión final del proceso, porque al momento del inicio del mismo tenia rango de Decreto Supremo y no fue rarificada por el Congreso Nacional para ser elevada a rango de ley, y según alega el incidentista -explicando mediante la pirámide kelseniana- una ley no puede ser aplicada por encima de la Constitución Política del Estado, que en el caso de autos la ley que se demanda habría entrado en vigencia el año 2000; es decir, posteriormente al inicio del proceso, por lo que vulnera su derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso reconocidos por la Norma Constitucional. Asimismo refiere que, fue sometido a una comisión investigadora conformada por la policía del Ministerio de Gobierno y la Secretaría Nacional de Régimen Interior que dio inicio a su proceso con sentencia condenatoria, sin embargo esta comisión carecía de facultades para el efecto ya que fue creada con otros fines.