AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Auto Supremo 356 de 10 de agosto de 2010, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, rechazó el recurso de inconstitucionalidad formulado, con los siguientes argumentos: 1) El recurrente no expresó de modo alguno la vinculación con el derecho que se estima lesionado, ni los fundamentos jurídico-constitucionales de dicho cuestionamiento, y tampoco genera duda razonable que justifique promover el presente recurso; 2) La Convención impugnada fue adoptada, y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolución 2931 de 26 de noviembre de 1968, que de conformidad con el art. VIII determina que entraba en vigor el nonagésimo del día siguiente de la fecha que sea depositada al Secretario General de las Naciones Unidas, en consecuencia, Bolivia al ser miembro y suscriptor del Convenio mediante Decreto Supremo (DS) 19777 de 13 de septiembre de 1983, se encuentra obligada a su cumplimiento, si bien este Decreto fue elevado a rango de ley, no significa que no podía merecer observancia obligatoria; y, 3) El recurso presentado se torna endeble y sin asidero legal, ya que el incidentista, explicando la pirámide Kelseniana, asevera que un decreto supremo o una ley tiene menor rango jerárquico al de la Constitución Política del Estado, lo que no significa que no se considere a las normas vigentes para su estricto cumplimiento.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- i)
- los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; es decir, cuáles son los motivos por los que considera que es incompatible con los principios, valores o normas fundamentales
- Fragmento 11
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- APROBAR