Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone APROBAR la Resolución 356 de 10 de agosto de 2010, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesta por Felipe Froilan Molina Bustamante.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y
- i)
- los razonamientos o fundamentos jurídico-constitucionales por los que considera que la disposición legal impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; es decir, cuáles son los motivos por los que considera que es incompatible con los principios, valores o normas fundamentales
- Fragmento 11
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- APROBAR