Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
I.2. Respuesta a la acción
Se corrió en traslado a la querellante Yanet Castro Padilla, por decreto de 25 de agosto de 2010, cursante de fs. 4 vta., quien contesta señalando que el representante del órgano jurisdiccional que determinó la designación de defensor de oficio cumplió lo dispuesto en el art. 9 y 94 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resguardando el derecho a la defensa del acusado, además de notificar las actuaciones dentro del proceso, no sólo al defensor de oficio sino también, a la acusada para que ella asista con el abogado de su confianza, no siendo un impedimento esta designación de abogado de oficio el apersonarse con otro profesional abogado, solicitando rechazar el temerario recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- de resolución no judicial
- una disposición legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- lo que hace inviable la admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- APROBAR