AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.3.
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas Constitucionales, correspondiendo al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la norma Fundamental, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar y expulsar, las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución Política del Estado a objeto de salvaguardar su primacía, de lo que se concluye que el control normativo de constitucionalidad debe ejercerse desde y conforme a la Constitución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- de resolución no judicial
- una disposición legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- lo que hace inviable la admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- APROBAR