Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0400/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
lo que hace inviable la admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
Siendo evidente que no demanda la inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; más al contrario, dirige su acción contra una providencia emitida por el Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, como es la providencia de 16 de julio de 2010, pronunciada dentro del proceso penal que por el delito de estelionato le sigue Yanet Castro Padilla, la que constituye una resolución judicial, por lo que no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme así determina el art. 59 de la LTC, lo que hace inviable la admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- de resolución no judicial
- una disposición legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- lo que hace inviable la admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- APROBAR