AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
a)
Se corrió en traslado a la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, quien responde manifestando que: a) Las supuestas facultades especiales que debería contener el poder 523/2002 de 26 de julio, para iniciar y continuar el proceso judicial no tienen relación con los arts. 59 y 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque no violentan ningún artículo de la Constitución Política del Estado, de igual forma el Auto Intimatorio 14/2000 de 10 de marzo, que refiere a la liquidación de saldo de capital e intereses tampoco tiene relación con los requisitos del presente recurso, y con relación a que en la Resolución Interlocutoria 1362/2002 de 18 de noviembre no se resolvió las observaciones realizadas por el recurrente, el Código de Procedimiento Civil estableció un procedimiento específico para la defensa de estos incidentes que no corresponden al presente recurso; b) El incidentista incumplió lo determinado en el art. 59 de la citada Ley, por no establecer la duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de lo impugnado en el caso concreto, que debería fundarse en la decisión del representante del órgano jurisdiccional, menos aún estableció el vínculo entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial que dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad; y, c) El art. 61 de la LTC establece, que el recurso se plantea una sola vez y no procede en ejecución de sentencia, tal es el caso concreto debe ser rechazado según SC 10/2002 de 30 de enero, y por consiguiente no es procedente la interposición del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- 4 de agosto de 2003
- i)
- la solicitud es completamente impreciso y confuso
- Fragmento 11
- Luís Araoz Torrez