AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
i)
Respecto al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el art. 60 de la LTC establece, los requisitos esenciales que debe contener en forma inexcusable son: i) La mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; ii) El precepto constitucional que se considera infringido; y, iii) La fundamentación de la inconstitucionalidad, la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
En el caso que nos ocupa, el recurrente no cumplió con ninguno de los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, de modo que no menciona la ley, decreto o resolución no judicial que considera inconstitucional; por lo que, tampoco señala el precepto constitucional que dicha norma estaría vulnerando; consiguientemente, no existe el fundamento de la vinculación entre los preceptos legales cuestionados y los derechos que se estiman lesionados, lo que también le impide argumentar la relevancia que tendría la norma cuestionada en la decisión del proceso ejecutivo, limitándose a señalar que promueve el presente recurso ante una serie de arbitrariedades que se han cometido en el proceso ejecutivo, al haberse vulnerado una serie de normas procedimentales y sustantivas de la materia contrarias a las citadas normas del procedimiento civil y constitucional al margen de referirse que los poderes son contrarios al art. 835.I del CC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- 4 de agosto de 2003
- i)
- la solicitud es completamente impreciso y confuso
- Fragmento 11
- Luís Araoz Torrez