AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
II.3. Alcances del control de constitucionalidad
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución; por lo que, conforme a lo establecido por el art. 59 de la LTC este recurso procederá: “...en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”.
En ese entendido del recurso, corresponde al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así sanear el ordenamiento jurídico del Estado; es decir, se pretende depurar y expulsar las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución a objeto de salvaguardar su primacía.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- 4 de agosto de 2003
- i)
- la solicitud es completamente impreciso y confuso
- Fragmento 11
- Luís Araoz Torrez