AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2012-CA
Fecha: 20-Abr-2012
rechazó
Por Resolución 197/2010 de 14 de agosto, cursante de fs. 44 a 45, el Juez de Partido Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: 1) El recurrente incumplió el plazo para la interposición del recurso por haberlo presentado cuando ya existía Sentencia debidamente ejecutoriado; 2) Con relación a los Poderes 648/001 y 523/2002, estos cumplen con el art. 804 y ss. del CC; respecto de la liquidación observada por el recurrente se realizó en base al contrato de préstamo de dinero cuyo monto era de $us6 900.- (seis mil novecientos dólares americanos) del que se efectuó pago parcial, llegando adeudar la suma de $us5 424,16.- (cinco mil cuatrocientos veinticuatro 16/100 dólares americanos), monto que fue intimado que, al no haberse cancelado se emitió sentencia; con relación a la nulidad de notificación reclamada ha sido rechazada por Resolución 1362/2002 ejecutoriada por Auto de 21 de abril de 2003; y, 3) El proceso ejecutivo está constituido mediante régimen especial, sujeto a trámite especial en el que se establece de forma específica los medios de defensa bajo los principios de preclusión, oportunidad según lo determina el art. 487 ss. CPC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- 4 de agosto de 2003
- i)
- la solicitud es completamente impreciso y confuso
- Fragmento 11
- Luís Araoz Torrez